FIANZAS

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FIANZAS

La Ley de arrendamientos urbanos impone la obligación legal de exigir y prestar una FIANZA en metálico, equivalente a una mensualidad de renta cuando se celebre un contrato de arrendamiento de vivienda.

Así, esta obligación legal, se configura para el alquiler de todo tipo de viviendas, con independencia de su consideración de libre o con protección pública.

La fianza se define como la garantía del cumplimiento, por parte del arrendatario, de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, tanto económicas -pago de la renta y cantidades asimiladas (suministros, cuotas de comunidad, etc.)- como las propias de conservación del objeto arrendado (mantenimiento del piso y los muebles).

El saldo de la fianza en metálico deberá ser devuelto al inquilino al final del arrendamiento. Si transcurre más de un mes desde la entrega de llaves sin que haya sido devuelto, se comenzarán a devengar los correspondientes intereses legales.

En definitiva, la fianza es un compromiso ineludible y necesario para llevar a buen puerto un alquiler, sin que se produzcan situaciones de ‘riesgo’ para ninguno de los firmantes. Es una seguridad para el arrendador y un compromiso para el inquilino con el fin de que cuide la vivienda y la devuelva tal y como la recibió.