Llegado el momento de SUSCRIBIR EL CONTRATO DE ALQUILER O ARRENDAMIENTO de la vivienda, conviene tener en cuenta algunas consideraciones.
En el contrato deberán constar necesariamente: la IDENTIDAD DE LOS CONTRATANTES y la IDENTIFICACIÓN DE LA VIVIENDA arrendada. Además, es recomendable que incluya un inventario de los bienes, muebles y enseres existentes en la vivienda y el estado en que se entrega la misma.
Al firmar un contrato de alquiler es importante que tanto propietario como inquilino protejan sus intereses de acuerdo a lo establecido por la ley. Por eso sería interesante contar con el asesoramiento de un profesional (por ejemplo abogados, o sociedades inmobiliarias) que nos ayude a redactar o interpretar el contrato, ya seamos propietario o inquilino. Hoy en día es necesario incluir cláusulas habitualmente obviadas y evitar el uso de condiciones abusivas o nulas como la negativa a la prórroga legal.
Por otra parte, tenemos que significar que el arrendamiento de las viviendas viene regulado en una norma que es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; eso significa que habrá aspectos del contrato que las partes tendrán que asumir por imposición legal y que otras podrán acordar como estimen conveniente. Cuando la vivienda es libre (no sujeta a ningún régimen de protección pública), tanto arrendador como arrendatario tienen un amplio campo de negociación para pactar un alquiler en los términos que a ambos convenga.
El contrato de arrendamiento podrá realizarse verbalmente, pero las partes pueden exigirse recíprocamente a la formalización por escrito del mismo.
Para poder elevar el contrato de arrendamiento a escritura pública es necesario que el mismo esté redactado por escrito. Una vez elevado a público, ya podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Existen modelos de contratos de alquiler de vivienda que nos pueden facilitar la redacción, pero en todo caso es obligatorio que se haga constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.